
Los Exportadores y El Sistema de Hechauka
Únicamente aquellos exportadores o asimilables que hayan solicitado la devolución de Crédito Fiscal ya sea por el Sistema de Gestión de Marangatú o por medios físicos, independientemente si la solicitud fue aceptada o no.
Los exportadores o asimilables que NO hayan solicitado la devolución de crédito fiscal no están obligados a presentar las Declaraciones Juradas Informativas.
Exportadores alta de las obligaciones:
El alta de las obligaciones se realiza desde el mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Ejemplo:
Si el contribuyente solicita, en fecha 25/12/2011, devolución de créditos fiscales correspondientes a los periodos fiscales enero y febrero de 2011 deberá presentar previamente los libros de Compras y Ventas correspondientes a los últimos 6 (seis) meses, incluido el periodo fiscal en el que se declara el saldo sujeto al pedido de la devolución (es decir agosto/2010, septiembre/2010, octubre/2010, noviembre/2010, diciembre/2010, enero/2011 y febrero/2011).
El alta se daría desde el 01/01/2012, las obligaciones son 211 Compras, 221 Ventas y 231 Retenciones.
Exportadores baja de las obligaciones:
- Se realiza a pedido de parte.
- El pedido de baja de la obligación se deberá realizar mediante nota en la Dirección General de Fiscalización Tributaria.
- En la Nota se debe adjuntar una constancia expedida por el Ministerio de Industria y Comercio en la que debe constar que el solicitante se dio de baja en el registro de exportadores.
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